Victoria histórica para deudores: Consejo de Estado pone fin a la incertidumbre sobre la prescripción de impuestos
Deudores de impuestos en Colombia recibieron una buena nueva por el pronunciamiento del Consejo de Estado y que los ayudaría a librarse más fácil de sus obligaciones.
En un fallo que marca un precedente fundamental para los derechos de los contribuyentes en Colombia, el Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento que aclara de manera definitiva los términos bajo los cuales las deudas tributarias dejan de ser exigibles. Esta decisión llega tras años de dudas jurídicas que permitían a las autoridades extender cobros de manera indefinida.
El fin de las deudas “eternas”
El alto tribunal ratificó que el término para que opere la prescripción de la acción de cobro es de cinco (5) años. La clave de este pronunciamiento radica en la precisión sobre el inicio del conteo: para las declaraciones presentadas a tiempo, el plazo corre estrictamente desde la fecha de vencimiento fijada por el calendario tributario nacional.
Esta “buena nueva” impide que las entidades fiscales, como la DIAN o las secretarías de hacienda locales, inicien procesos de cobro coactivo o embargos sobre obligaciones que ya han superado este lustro sin una notificación formal de mandamiento de pago.
Impacto en las finanzas públicas y el bolsillo ciudadano
El fallo cobra especial relevancia ante las recientes denuncias sobre la gestión del recaudo. Según datos del Concejo de Bogotá, entre 2020 y 2025 se dejaron de recaudar más de $734.000 millones debido a la prescripción de impuestos, de los cuales $403.301 millones correspondían únicamente al impuesto predial.
Con esta claridad jurídica, se espera que:
- Los ciudadanos puedan solicitar la prescripción de oficio de deudas antiguas (por ejemplo, en 2026 ya se puede solicitar la de años 2020 hacia atrás).
- Las autoridades se vean obligadas a ser más eficientes en sus procesos de notificación para evitar que los recursos públicos se pierdan por vencimiento de términos.
¿Cuándo se interrumpe el tiempo?
El Consejo de Estado también fue enfático en recordar que el conteo de los 5 años solo se detiene por actos legales específicos:
- La notificación del mandamiento de pago.
- El otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago.
- La admisión de la deuda por parte del contribuyente.
Recomendación para los contribuyentes
Expertos legales sugieren que los deudores verifiquen el estado de sus cuentas. Si una obligación tiene más de cinco años y no ha recibido una notificación de cobro coactivo, el ciudadano tiene el derecho constitucional de radicar un derecho de petición solicitando que se declare la extinción de la obligación por prescripción.
Para más información sobre los calendarios tributarios vigentes de 2026, los ciudadanos pueden consultar el Portal de la DIAN o la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

